Se ha filtrado la posible STS, donde se califica los hechos de sedición (art.544 y siguientes). Esta filtración puede ser debida a un interés del TS, para empezar a reducir y apagar cualquier posible manifestaciones en las calles o bien alguno/a ha metido un gol al TS. Tanto da. A pesar de todo, habrá que esperar la resolución definitiva. ¿Qué dice el art.544 del CP? "TÍTULO XXII Delitos contra el orden público CAPÍTULO PRIMERO Sedición Artículo 544 Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales." Si se lee atentamente e...