La Junta Electoral Central ha hecho el ridículo. La división de poderes se difumina por los mecanismos de los grandes partidos a la hora de elegir a los magistrados del TS y del TC. Las divisiones políticas que son la sal y pimienta en democracia resultan disfuncionales en los órganos jurisdiccionales. Al parecer en esos órganos –las palabras metafóricas son realmente antidiluvianas- no hay posibilidad de consensos o disensos en base a argumentaciones jurídicas sólidas.
El desaguisado de la prohibición de manifestaciones públicas –acampadas en Madrid, Barcelona y en otras ciudades- ha puesto en evidencia el abismo entre la calle y los despachos. En esos despachos han cogido el código correspondiente y ha interpretado lo que les ha venido en gana. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985 (BOE 20 de junio 1985) es una ley que se ha quedado desfasada. Es posible que tuviera virtualidades positivas cuando se creó. Pero el tiempo pasa y nuestros legisladores que cambian continuamente las leyes, en algunas de ellas que deberían cambiar, se atienen a leyes que el paso del tiempo hacen cada vez más evidente la necesidad de cambios, por ejemplo, ésta ley de la que estamos hablando. Se hacen cambios como la modificación de la LO 2/11 de 28 de enero que modifica la LOREG 5/1985.
En su artículo actual dice:
Artículo 53. Período de prohibición de campaña electoral.
No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado.(...).
Lo que está sucediendo en Madrid y Barcelona y en las demás ciudades de España es algo muy diferente a propaganda electoral, pues, no se pide el voto por ninguna agrupación electoral, sino que se está poniendo en cuestión la propia dinámica partidista. Y estas concentraciones están amparadas por la Constitución en su artículo 21.2. ¿Qué colisión aparece para pretender prohibirlas? No parece competente precisamente dicha Junta. ¿Acaso no es propaganda electoral las informaciones de los medios de comunicación sobre los actos electorales del día anterior? ¿Influyen o no influyen en los ciudadanos?
¿Quién compone ese selecto órgano de la Junta Electoral Central?
Artículo 9.
1. La Junta Electoral Central es un órgano permanente y está compuesta por:
a. Ocho vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante por el Consejo General del Poder Judicial.
b. Cinco vocales catedráticos de derecho o de ciencias políticas y de sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.
(...)
Como se ve los vocales del TS son reflejos de los partidos políticos que “colocan” a sus imparciales “afines”. No es un órgano judicial propiamente dicho sino administrativo. ¿Y ahora qué? El gobierno ha sugerido que no va hacer nada, al menos en principio. Cientos de personas acampadas en fin de semana para protestar por el bajo nivel democráticos de nuestros representantes es un hecho sin precedente en la democracia española. La Junta Electoral debería dimitir en bloque y sugerir al legislador que modifique todo aquello que obstaculice la participación democrática de la ciudadanía. ¡Qué menos que eso!
Comentaris
Publica un comentari a l'entrada