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La Constitución como problema

El jueves 12/12/13 será recordada como el fecha en el que se anunció la pregunta. La pregunta es la siguiente: “¿Quiere que Cataluña sea un Estado? Y ¿que sea un Estado independiente?”

La pregunta tiene dos vertientes: Si se responde No,  la siguiente pregunta ya no tiene sentido. El PP y Ciudadanos quieren No a las dos opciones. Además no quieren que la ciudadanía pueda expresar su opinión, a pesar de la retórica que emplean .El problema nace precisamente que se responda Si a la primera y No  a la segunda. Porque ese No puede representar muchas cosas. Podría ser que se quiere seguir como ahora. El No,  a la segunda, podría ser entendido como.... ¿federalismo? ¿confede-ración? Esta opción le podría valer a un PSC que ha apostado a una ruleta que le puede hacer perder el sentido de sus propia denominación y ser una sucursal del PSOE. ¿Son conscientes que cada vez que han ganado las elecciones generales, Cataluña ha escogido PSC? ¿Qué sucederá cuando el PSC obtenga unos resultados catastróficos como auguran las encuestas? La posibilidad de un PSC que modulara a CiU se ha esfumado por la táctica que desde Madrid han invitado a seguir al PSC. Las afirmaciones del PSOE-PSC sobre federalismo han caído en saco roto debido a los desaguisados del propio PSOE cuando estuvo en el gobierno. ZP afirmó de manera expresa que “apoyaré lo que salga del Parlament de Catalunya”. Por supuesto, que esa afirmación se deshizo en la nada, y es una de las causas por las que estamos en esta nueva etapa. También IC podría decir No a la segunda cuestión planteada. ¿Confederación? .La CUP si lo tiene claro, sería Si y Si.



Desde Madrid las voces –coros- son desabridas. La coartada de la CE no sirve. PSOE y PP pactaron una reforma importantísima –art.135 CE- sin pasar por ningún proceso de consulta.


Artículo 135
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Ir a Norma modificadoraArtículo 135 redactado por el artículo único de la Reforma de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011 («B.O.E.» 27 septiembre).Vigencia: 27 septiembre 2011

La reforma de este artículo fue una imposición de la UE. Bruselas usurpo la soberanía de la que ahora se hace escudo. Es evidente que la CE de 1978 ha sido un instrumento fundamental en el desarrollo político de España. La sociedad catalana ha empujado a los partidos en una dirección inesperada hacia el autogobierno. Los éxitos de las manifestaciones del 11-S de 2012 y 2013 no hacen más que ratificar esa deriva nacionalista. Desde Madrid no se entiende ese empuje de la sociedad civil. Su visión patrimonialista les impide entender lo que sucede en Cataluña.

¿En qué se fundamentan las Constituciones? ¿Qué hay en juego? La respuesta es el poder. En una nota a pie de página Antoni Domènech en su obra “El eclipse de la fraternidad”, nos dice lo  siguiente: “(...) las constituciones no sirvan principalmente para autorrestringirse, sino para restringir o atar a otros”. (pág. 70).


El Estado no quiere perder poder frente a una entidad estatal como la Autonomía de Cataluña. La Constitución se expresa ahora como un instrumento al servicio de un poder frente a otro. Como es tan simple –lucha de poder- hay que enmascararlo con toda esa retórica del preámbulo y del art.2.  

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